Las rebajas son las ventas que se realizan en un periodo limitado y conocido de antemano, en general legislado por la propia comunidad autónoma en la que se encuentra el local comercial.
Sólo se consideran rebajas la venta con un descuento elegido por el comerciante. Una de las condiciones esenciales es que solo se podrán vender productos que ya estaban a la venta en el local, nunca productos adquiridos para vender solo en rebajas. Además de que tampoco se deben incrementar los precios anteriores al descuento.
Esto último es una de las estrategias publicitarias engañosas que se ejecutan en algunos establecimientos. No caigamos en la trampa de pensar que esto es cosa de pequeños establecimientos, sino que también en ocasiones han sido imputadas grandes franquicias que todos conocemos.
Aparte de Autocontrol, a nivel de control de contenidos publicitarios, tenemos otro control que realizan los inspectores de consumo a nivel local. Desde la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de cada población se inspeccionan locales examinando cosas como:
1) Que la exhibición de las fechas de las rebajas elegidas por cada comerciante esté en lugar visible al público, incluso cuando permanezca cerrado el establecimiento, y que dichas fechas se adecuen al período establecido legalmente en la comunidad.
2) Que se especifiquen los precios, inicial y rebajado, de cada uno de los artículos expuestos, tanto en el escaparate como en el interior del establecimiento.
3) Que no se anuncien rebajas con carácter general cuando sólo estén rebajados menos de la mitad de los productos ofertados, en cuyo caso los productos deberán estar separados y diferenciados de los no rebajados para no inducir a equívocos.
4) Los establecimientos tienen la obligación de disponer de Hojas de Reclamaciones y del cartel que las anuncia de acuerdo con el modelo oficial, así como de hacer entrega de facturas o documentos acreditativos de las operaciones efectuadas.
5) No deberán aparecer en las tiendas carteles con publicidad o con cláusulas que puedan inducir a error al consumidor o vayan en contra de los derechos de los consumidores. Si se anuncian tarjetas de crédito o débito estas deberán ser admitidas como medio de pago, salvo que se anuncie al público lo contrario.
Esta información es importante para tenerla en cuenta de cara a los diseños de posibles campañas de rebajas que se nos pueda encargar.